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martes, octubre 26, 2010

Congreso Nacional

El Poder Legislativo está ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.La representatividad que da sustento a la democracia en nuestro país, se halla asegurada por la Constitución Nacional en lo atinente a la conformación de ambas Cámaras del Congreso. Los Diputados representan al pueblo y son elegidos directamente por éste, dependiendo su número de la cantidad de habitantes. A los fines electorales, el país se divide en distritos, eligiendo cada uno de ellos sus candidatos en forma proporcional al número de habitantes.

Duran cuatro años en sus cargos y se renuevan por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos. El Senado de la Nación se encuentra compuesto por setenta y dos Senadores a razón de tres por cada provincia y por la Ciudad de Buenos Aires. Como se advierte, todos los distritos tienen igual representación, atribuyéndose dos al partido mayoritario y uno al que le sigue en cantidad de sufragios obtenidos.

Las elecciones del 14 de octubre de 2001, pusieron en marcha el mecanismo definitivo que consagra la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994. En efecto, desde la mencionada reforma y hasta las elecciones aludidas, el texto constitucional determinó un sistema transitorio de elección, que concluyó con el mandato de todos los Senadores el 9 de diciembre de 2001, y dispuso el comienzo de una nueva etapa con diversas novedades, que incluye la duración de los mandatos (6 años) y la renovación parcial de la Cámara (cada 2 años).

Singular importancia reviste el modo de designación de los Senadores. A partir de la última elección, los miembros del Honorable Senado son nominados por el voto popular, cambiando fundamentalmente el sistema que atribuía tal potestad a las respectivas legislaturas locales.

Al determinarse constitucionalmente la renovación parcial del Cuerpo, este primer Senado en la nueva etapa, decidió por la suerte los legisladores que cumplirán mandato de dos, cuatro y seis años, por única vez. A estos efectos, cabe señalar que todos los Senadores de un mismo distrito concluyen su mandato conjuntamente, ya que es la única forma de poder elegir dos representantes por el partido que gane la elección y uno por el que finalice en segundo término.

Por último, debe consignarse que los Senadores podrán ser reelegidos indefinidamente y que, en la misma elección que se vota un titular del cargo, también se elige un suplente.
Ambas Cámaras se reúnen por sí mismas en sesiones ordinarias cuyo período es inagurado por el Sr. Presidente de la Nación el 1° de marzo, y se extiende hasta el 30 de noviembre de cada año. No obstante ello, pueden ser convocadas a sesiones extraordinarias o prorrogadas sus sesiones por el Poder Ejecutivo Nacional. En el primer caso el Presidente de la Nación determina el temario a tratar, y en el segundo las Cámaras tienen libre iniciativa. Esta última convocatoria debe efectuarse antes que expire el periodo ordinario.

El Congreso, como órgano legislativo y de control de actos gubernamentales, debe cumplir con su cometido esencial - de legislar -, propendiendo al logro del bien común, y lo hace con fundamento en la representación de los intereses comunitarios que ostenta. La publicidad de sus actos es fuente de información para la ciudadanía, la que así también evalúa el cumplimiento del mandato conferido.

Otra de las funciones esenciales del Parlamento es la de ejercer el control de gobierno. Esta actividad se lleva a cabo al ponderar el cumplimiento de los planes o programas previamente elaborados. Para esta ponderación el Congreso se encuentra investido de diversas facultades que coadyuvan a éllo, como la posibilidad de investigar, requerir informes y realizar tareas de campo.

Archivo:Congreso Nacional Buenos Aires.jpg















Fuente: Congreso

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